Ayudas por impagos de pensión alimenticia

Las separaciones y divorcios siempre acarrean consecuencias sobre los hij@s  menores y también de los mayores que tienen alguna discapacidad que comprometa la seguridad de ellos. Aun cuando se decida legalmente la obligación de pagar la pensión, muchos cónyuges hacen caso omiso y no cumplen con sus obligaciones.  

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Si usted está en esta situación te recomendamos que leas la información que sigue:

  • La ley establece lapsos legales para el pago de pensiones de alimentos cuando existe una separación, divorcio y la presencia de hij@s  en parejas.
  • Estas pensiones son de obligatorio cumplimientos pues representan la seguridad alimentaria de los menores.
  • El incumplimiento del pago de pensión alimentaria acarrea sanciones leales a quien no cumpla con esta obligación.
  • En caso de considérate desamparad@ puedes solicitar ayuda del Estado a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

¿Qué es el Fondo del Pago de Alimentos?

Este fondo público de ayuda está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y tiene como misión garantizar a los menores de edad y a los mayores con discapacidad, que se les pague la pensión de alimentos y que hayan sido  reconocidos mediante resoluciones judiciales o convenios aprobados por las partes en litigio, después de separaciones legales, procesos de filiación, y otros actos reconocidos por la ley.

¿Qué  pretende esta ayuda?

El Fondo de Pago de Alimentos busca garantizar a las madres soteras, divorciadas, separadas, padres, tutores legales para que reciban la pensión alimentaria acordada en instancias legales.

Requisitos a tomar en consideración para obtener el beneficio

  • Ser ciudadano español o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Debe aclararse que los nacionales de otros Estados pueden recibir el beneficio siempre que residan legalmente en el Territorio de España y su estado de origen posea una legislación análoga.
  • El solicitante debe ser menor de edad o poseer una discapacidad acentuada en un orden del 65 por ciento.
  • Se le haya reconocido una pensión de alimentos según una resolución judicial.
  • Asimismo, no se le pague o abone la pensión establecida.
  • Y que el pago dela pensión alimentaria pedida en orden judicial, no haya podido ejecutar por impago, negación o imposible localización de la persona que está obligada a pagarla. 
  • Si la madre ha sido víctima de violencia de género, se aplicará la aprobación de emergencia de esta ayuda.

Causas que originan la baja 

  • Cuando la persona cumple los 18 años deja de percibir el beneficio.
  • Cuando se da el cobro de las 18 cuotas
  • Si el progenitor obligado a pagar el beneficio comience a pagarlo y se establezca legalmente.   
  • Cuando fallece el beneficiario o el encargado de pagar la pensión.
  • Que dentro del hogar donde está quien recibe el beneficio, comience a percibir ingresos que pasen el límite establecido.

Cuantía a recibir

La cuantía a recibir por cada menor beneficiado está fijada en 100 euros mensuales y se dará por espacio de dieciocho meses. Este monto puede cambiar solo por resolución judicial que considere menor el monto. En este caso se pagará el que se fije judicialmente. Lo recibe el padre, la madre o el tutor que conserve la guarda y custodia de los menores.

Es importante acotar que este beneficio es incompatible con otras ayudas o prestaciones que persigan el mismo fin por lo que los menores recibirán solo uno de los beneficios.

Solicitud 

 El progenitor o  progenitora, titular de la guarda y custodia solicita  ante el  Fondo de Garantía del Pago de Alimentos la asignación del beneficio cumpliendo los requisitos para obtenerlo. Es importante señalar que se debe llenar  una planilla o documento denominado Modelo de solicitud de anticipo.

Una vez lleno este documento y entregado, recibirá respuesta en un lapso de unos tres meses. Si se ventila un caso de violencia de género o de familias con pocos recursos, se reduce el tiempo a dos meses.

Los documentos pueden entregarse en las delegaciones de Hacienda de su localidad o en las oficinas del ciudadano de la dirección general de costes.  Además del documento, habrá que aportar otra información relevante para que le aprueben esta ayuda.

Información para aportar

  • Se debe adjuntar la resolución judicial de la pensión alimenticia. 
  • Asimismo, justificar la demanda por impago de la pensión usando un escrito redactado por el abogado de la administración de justicia.
  • Consignar el certificado del nacimiento  o libro de familia.
  • Cuando el beneficiario sea un ciudadano de otro país fuera de la Unión Europea, debe justificar legalmente su residencia en España.
  • Además los tutores legales también deben justificar que son poseedores de la tutoría del beneficiario. 
  • Cuando se trate de discapacitados deben consignar la resolución o certificación de discapacidad.

Después de revisar todo el tema legal,   se debe estar claro que por la cantidad de trámites y casos que se presentan ante las oficinas de Hacienda, la respuesta no será inmediata por lo que hay que tener paciencia para obtener la pensión de alimentos. 

Por otra parte es importante precisar que todo trámite que sea alterado, forjado, manejado o falseado le acarreará consecuencias de carácter legal que podría incluso llevarlo a cumplir prisión.

Si usted necesita el beneficio, simplemente llene los requisitos e introdúzcalos en la entidad correspondiente para que pueda gozar de él. Si lo considera necesario asesórese para que sea orientada de la mejor manera de llevar adelante cada paso para obtener la pensión de alimento para sus hij@s  o tutorados.

La garantía que le da el estado es para la protección del menor y por lo tanto, todo lo que se le asigne por este derecho debe ser usado para alimentar al menor. Recuerde que si incumple y es denunciado puede perder el beneficio y la guarda y custodia de los niños o niñas.

Los derechos de los niños son inmanentes a su vida y por lo tanto deben respetarse tal como están consagrados en las leyes y las Convenciones internacionales firmadas por el estado español.

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