La incapacidad permanente, es un tema que aún genera mucha controversia. Es por ello que resulta beneficioso saber cuáles son sus vertientes y las condiciones que se deben cumplir para poder cobrarla.
En primera instancia, se debe aclarar que este término se adjudica a la pensión de invalidez, la cual se divide en: incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total.
En ambos casos, el requisito fundamental es estar dado de alta en la Seguridad Social. Pero, de allí se deriva un proceso a seguir, para adquirir exitosamente el beneficio. Con base en ello, se desarrollarán con mayor detalle las incógnitas relacionadas con la incapacidad permanente.
¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente, hace referencia a la situación en la que un trabajador, luego de verse expuesto a un tratamiento médico, que haya sido ordenado oficialmente, aún sigue en condición delicada; dicha condición se evidencia por la reducción de la eficiencia anatómica o fisiológica de la persona.
Es entonces, cuando se debe determinar si las condiciones antes mencionadas, anulan o disminuyen en gran medida la capacidad laboral del trabajador. Por ende, para entrar en el grupo que se beneficia de la incapacidad permanente, debe existir una situación grave de salud y el certificado médico que avale que ésta le impide definitivamente el desarrollo de la actividad que realizaba con anterioridad.
Es importante señalar que, la incapacidad permanente puede ser causada por un accidente laboral, o una enfermedad profesional. No obstante, la persona también puede elegir la opción de tomar una prestación de la Seguridad Social, en caso de que la causa de su mal se haya producido por un accidente no relacionado con su labor, o por una enfermedad común.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la incapacidad permanente?
Existen diferentes requisitos, según sea la situación que exponga el trabajador que pretenda adquirir una incapacidad permanente. Es por ello que se aclararán las condiciones y requerimientos para cada caso.
Requisitos para acceder a la incapacidad permanente, por enfermedad común
En general se requiere: estar dado de alta, una edad menor a la requerida para la jubilación y una cantidad de años cotizando. Todo lo anterior dependerá directamente de la edad de quien aspire al beneficio, al momento de hacer la solicitud.
Es por ello que, para estudiar los casos de otorgamiento de incapacidad permanente, se dividen a los trabajadores en dos grandes grupos: los menores de 31 años y los mayores de 31 años. Cada grupo tendrá que cumplir con requisitos específicos, basados en la ley.
Requisitos para acceder a la incapacidad permanente, por accidente laboral
Bajo esta situación, no se exige cotización alguna para adquirir la pensión permanente. Pero sí se debe cumplir con otros requisitos, entre ellos:
- No haber cumplido la edad establecida legalmente para una jubilación.
- Estar afiliado y en alta por la seguridad social, cuando se ratifique el veredicto, por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades.
Además, una vez concedida la incapacidad permanente, se podrá cobrar un 55% o un 100% de la base reguladora, dependiendo del tipo de incapacidad.
¿Cuántos años se tienen que tener cotizados para acceder a esta ayuda?
Quienes deseen acceder a las pensiones por incapacidad permanente, deben cotizar un periodo mínimo, según la edad al momento de presentar la solicitud. En este caso, se observan las siguientes condiciones:
- Personas menores a 31 años de edad: como medida mínima, deben haber cotizado un tercio del tiempo que haya transcurrido desde que cumplió los 16 años hasta el hecho que haya ocasionado el agravio.
- Personas mayores a 31 años de edad: Su cotización debe representar una cuarta parte del tiempo que haya pasado, desde que cumplió 20 años hasta la fecha en que se produjo el hecho causante. Cabe señalar que, este grupo de personas, no podrán hacerse de una incapacidad permanente con un tiempo de cotización menor a 5 años.
Los años de cotización, en este caso, deben estar abarcados dentro de los 10 años anteriores al hecho causante de la pensión.
En el mismo orden de ideas, se puede decir que existen otras situaciones que hacen posible ejercer el derecho a adquirir una pensión por incapacidad permanente. Identificándose otros casos en conjunto, que exigen requisitos específicos según la situación, entre los que se encuentran:
- Para pensión de incapacidad permanente desde un alta asimilada, sin obligación de cotizar: requiere de un periodo de 10 años, en los cuales debe incluirse, por lo menos, una quinta parte del periodo de cotización que se exige. Siendo calculado y comprobado en orden inverso, a partir de la fecha en que culminó la cotización obligatoria.
Tomando como referencia la determinación de la base reguladora de la pensión, se procederá a aplicar lo determinado para calcular la respectiva base de las pensiones de incapacidad permanente, exigidas por causa de eventualidades usuales.
- Para obtener incapacidad permanente parcial, para profesión habitual: en este caso, se exigen 1.800 días de cotización (4 años y diez meses, aproximadamente). Los cuales, deben estar incluidos dentro de los 10 años con inmediata anterioridad a la fecha de exigencia de la pensión. Hay que conocer que, de esta incapacidad temporal, puede derivarse la pensión permanente, según el artículo 12 de la ley 52/2003.
- Para obtener incapacidad permanente absoluta en todo trabajo o por invalidez generada por contingencia común: frente a esta situación, la exigencia de cotización es de 15 años, en la que, si la persona tiene 31 años, debe haber cotizado durante una cuarta parte del tiempo establecido entre la fecha en que cumplió 20 años hasta el día en que se produjo el hecho causante de la incapacidad.
Lo cierto es que, como mínimo, estas cotizaciones tienen que alcanzar los 5 años, y por lo menos la quinta parte del periodo en que se cotizó, debe estar incluida en los últimos 10 años inmediatos anteriores al hecho que causó la incapacidad.