La ayuda familiar, es una prestación económica, generada como alternativa de sustitución de carencias, frente a una situación de desempleo y escasez de ingresos o rentas. Esta ayuda se otorga a los cabezas de familia, que tienen a cuestas toda la responsabilidad de amparar a quienes forman su núcleo familiar.

La duda sobre si se puede cobrar la ayuda familiar, mientras se tiene un trabajo de media jornada, se ha extendido a muchos. Por tal razón, se desarrollarán ciertos aspectos, que permitirán aclarar aspectos relacionados con el beneficio de la ayuda familiar, con el trabajo de media jornada, y la compatibilidad entre ambas cosas.
Qué significa trabajar media jornada
El concepto de trabajo de media jornada, puede ser muy variado; todo dependerá del país en donde se utilice. Es por ello que, en el caso específico de España, se establece y aclara, según la ley, todo lo que implica trabajar a media jornada.
Bajo esta modalidad de empleo, el cumplimiento de horas semanales de trabajo está por debajo de las 40, es decir, a diario se estarían trabajando menos de 8 horas.
Esta cualidad, les facilita a muchas personas que trabajan bajo esta modalidad, que puedan mantener un estilo de vida balanceado; pudiendo realizar otras actividades gracias al tiempo restante.
No obstante, las condiciones de los trabajadores de medio tiempo, suelen ser muy distintas a las de aquellos que trabajan a tiempo completo. Siendo tácito que, el último grupo de trabajadores, suele presentar mayores beneficios.
Es por ello que, resulta importante estudiar este punto, antes de decidir si realmente es conveniente este tipo de contrata para cada quien.
En este sentido, las ventajas del trabajo de media jornada pueden ser atrayentes, al momento de tomar una decisión. Por ejemplo, el trabajo de tiempo parcial, permite: evitar horas extra, conservar los derechos como trabajador, trabajar remotamente, aporta experiencia, entre otras.
Cuáles son los requisitos para conseguir una ayuda familiar
En vista de que la ayuda familiar, está pensada para cubrir las rentas de aquellos trabajadores a quienes se les ha agotado el paro y están en situación de desempleo, pero que, igualmente tienen una familia a la que deben responder. Los requisitos de acceso a ella, generalmente resultan incompatibles con el trabajo de media jornada.
A continuación, se detallarán los requisitos que hay que cumplir, para beneficiarse de la ayuda familiar:
- El primer requisito, y uno de los más tomados en cuenta, es estar desempleado.
- Se debe estar inscrito, como demandante de empleo, en alguna agencia de trabajo, por lo menos durante un mes.
- Debe tener responsabilidades familiares (hijos o cónyuge).
- Los hijos deben ser menores de 26 años y la pareja (esposo/esposa) debe depender económicamente del solicitante.
- Si los hijos son mayores de 26, se pueden amparar en caso de presentar alguna discapacidad, requiriendo de un trato especial, por parte médica o del cuidador (solicitante).
- No debe devengar rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Es importante aclarar que, la ayuda familiar se puede percibir al encontrarse frente a ciertas condiciones, entre ellas:
- Haber finalizado el tiempo de cobro del paro. Una vez que ya no se pueda percibir el beneficio del paro, se debe solicitar inmediatamente la ayuda familiar.
- No tener acceso al paro. Si el usuario desempleado, no tiene acceso al beneficio de paro, por no cumplir con los requisitos; puede recurrir al subsidio de ayuda familiar.
Cuánto se cobra por este tipo de ayuda
La ayuda familiar, por lo general, brinda un apoyo económico que equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esto, en términos de efectivo, se traduce a una cantidad de 451 euros mensuales, aproximadamente.
Gracias a la reforma del RDL del 2012, se estableció que, si el último empleo en el que se desenvolvió el aspirante a la ayuda familiar, fue de media jornada, entonces éste tendrá derecho a recibir un paro por jornada de medio tiempo y, posteriormente una ayuda familiar con cobro parcial.
Esto quiere decir que, el Servicio Público de Empleo no pagará el 100% de la ayuda, a quienes hayan mostrado un contrato de tiempo parcial, al momento de presentar las certificaciones que acreditan que la persona trabajó antes de recurrir a la ayuda familiar. Más bien, se le pagará de acuerdo a la proporción de horas que trabajó.
Este hecho, representa ciertos desacuerdos por parte de la población, pues los subsidios, en muchas oportunidades no son suficientes para el mantenimiento de la familia.
Por ejemplo, si la persona que trabajó media jornada, devengaba la mitad del sueldo mínimo, el pago del subsidio también equivaldrá a la mitad del mismo, lo que equivale 225 euros; cantidad que ofrece poco beneficio a la familia.
Del mismo modo, se dio a conocer que aquellos que cobren la ayuda familiar también pueden cotizar jubilación; este caso particular es para los trabajadores mayores de 55 años, que hayan sido fijos, pero ya están descontinuados.