No tengo cuenta bancaria ¿Cómo puedo cobrar el paro?

En España, el SEPE también protege a aquellas personas que, estando en la capacidad de trabajar, pierden su estabilidad económica, por causa del despido de su lugar de trabajo o por reducción de horas de labor. Cuando esta situación ocurre, a los afectados se les ofrece un apoyo.

cobrar paro sin cuenta bancaria

Este beneficio consiste en otorgar una prestación económica, la cual es conocida comúnmente como “paro”; cuyo objeto principal es sustituir, en cierta medida, el sueldo que antes el ex empleado percibía por su jornada de labor. Sin embargo, este apoyo se da, bajo la condición de que la relación laboral rota no se dé por causa voluntaria.

En vista de que siguen presentándose alzas en las tasas de desempleo, es necesario que la población española maneje estos conceptos correctamente, para ejercer sus derechos y ampararse, frente a una dura situación económica. Por ello, se aclarará el término coloquialmente conocido como “paro” en los siguientes renglones.

¿Qué es el paro?

El paro, es el término que hace referencia a las personas desempleadas de un país, es decir, el desempleo y las tasas de personas sin trabajo, hacen parte del tan conocido paro.

En este sentido, la tasa de desempleo expresa en forma de porcentaje la cantidad aproximada de personas sin trabajo, dividiendo el número de desempleados por la población activa, dando como resultado el valor de dicha tasa.

No obstante, este nombre también se le adjudica al subsidio que perciben las personas que están en situación de desempleo, el cual está establecido en la ley. Es por ello que los individuos que intentan conseguir empleo, deben inscribirse en la lista de paro.

Para acceder al paro, es necesario cumplir con una serie de requisitos, preestablecidos en la ley y por el gobierno. Es por ello que, a continuación, se detallará cuáles son dichos requisitos y cómo cobrar el paro sin poseer cuenta bancaria.

Requisitos para acceder al paro

En primera instancia, un requisito casi obvio, con el que se debe cumplir, es tener la edad mínima permitida legalmente para trabajar y dirigirse al servicio de empleo de la comunidad que corresponde.

Además, también se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber trabajado y cotizado, durante mínimo 360 días, en un rango de 6 años, anteriores a la fecha de desempleo o la fecha de extinción del último contrato de trabajo.
  • Estar en situación de desempleo legalmente.
  • No haberse retirado del trabajo, dándose de baja voluntariamente.
  • Estar comprometido, con una agencia de empleo, a buscar trabajo activamente, durante el lapso en el que se esté recibiendo el beneficio económico.
  • Solicitar la ayuda durante los primeros 15 días, después de que se haya finalizado el contrato.
  • Cumplir todas las condiciones exigidas, mientras se recibe la prestación por desempleo.

Cabe señalar que, para realizar el trámite respectivo, es necesario presentarse en una oficina del INEM, con documentos específicos, entre los que están: el libro de familia, con el documento de identidad de la totalidad de los integrantes del núcleo familiar; el certificado de la empresa, donde se acredite su situación de desempleado y; un modelo de solicitud, con los datos de la agencia tributaria.

Por su parte, existen ciertas condiciones que se deben tener presentes, al momento de acceder o mantener el cobro del paro, ellas son:

  • En caso de haber cotizado por solo seis meses, se deberán cobrar seis meses, en caso de no tener carga familiar. Si se tiene carga familiar, el tiempo se extenderá durante 21 meses.
  • Si se ha trabajado menos de un año y la situación de desempleo está legalizada, la renta debe ser inferior o igual al 75% del salario mínimo. Debiendo cotizar, al menos tres meses, en caso de tener carga familiar, y de no poseerla deberán ser 6 meses de cotización. Para que te hagas una idea, si cobras 1200 euros, te quedará de paro unos 800 euros al mes.
  • Si se ha cotizado durante seis años o más, la máxima cantidad de días de cobro, serán 720.

¿Cómo cobrar el paro sin cuenta bancaria?

Usualmente, el ingreso del importe por motivo de paro, se realiza a una cuenta en una entidad bancaria proporcionada por el beneficiario. Este abono se ejecuta una vez por mes, siendo recibido en las diferentes cuentas bancarias, entre los días 10 y 15 de cada mes.

Sin embargo, existen casos excepcionales, en los que el beneficiario no posee cuenta bancaria y, el procedimiento a seguir bajo esta situación por la entidad es permitir el abono en ventanilla, en entidades bancarias establecidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Pero la realización de este procedimiento, requiere de una justificación válida, que haga constar que el beneficiario, realmente, no puede tener una cuenta bancaria, asociada al recibimiento del pago del paro. Observándose casos temporales que impidan el manejo de cuentas bancarias o en casos personales específicos. En general se pueden mencionar:

  • Circunstancias en las que el Servicio Público de Empleo Estatal no pueda ingresar el abono a la cuenta.
  • Que la persona beneficiaria alegue, formalmente, que el pago por ingreso en la cuenta puede ocasionar perjuicios graves. Detallando las causas en las que se basa dicha alegación.
  • Que la persona, con objeto de proteger su identidad y seguridad integral, presente un documento emitido por la administración competente, en el cual se exponga que el beneficiario es víctima de algún tipo de violencia: de género, doméstica, entre otras, y por lo tanto requiere de protección y trato especial.
  • Que el individuo tenga una autorización oficial, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, donde se consienta el pago a través de ventanilla, después de evaluar las circunstancias de la persona.

Estos son los casos en los que se puede cobrar el paro sin tener cuenta bancaria. La exposición de alguna de estas circunstancias, puede someterse a evaluación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, y de ser aprobada la solicitud, se permitirá el pago en efectivo, por medio de una entidad financiera colaboradora.

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